Es el mecanismo por el que una persona física, sea o no empresaria, puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de deudas) si cumple los requisitos legales.
Sí. Puede solicitarlo cualquier deudor persona natural, incluido autónomos y profesionales, siempre que actúe de buena fe y cumpla las condiciones de la ley.
Hay dos modalidades:
a) Con plan de pagos y sin liquidar todo el patrimonio (conservando, si procede, vivienda o activos necesarios).
b) Con liquidación de la masa activa.
La elección y efectos están regulados en los arts. 495 y ss. y 501 y ss. del TRLC.
Regla general: 3 años.
Excepciones: 5 años si se mantiene la vivienda habitual o si los pagos dependen esencialmente de la evolución de ingresos. El plazo empieza a contar desde la aprobación judicial.
Sí, es posible con la modalidad de plan de pagos, siempre que el plan sea viable y cumpla los requisitos (los acreedores pueden impugnar si no se realiza lo no necesario o la vivienda cuando corresponda).
La exoneración alcanza todas las deudas no satisfechas salvo:
Créditos con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
Con arreglo a la letra del art. 489.1.5º TRLC, el crédito de AEAT y TGSS puede exonerarse parcialmente hasta 10.000 € por organismo (primeros 5.000 € íntegros y el 50% de los siguientes hasta ese tope), y solo en la primera exoneración. La regla general es que el resto del crédito público no se exonera.
🔎 Importante (doctrina reciente): el Tribunal Supremo, Sentencia 450/2025 (ROJ: STS 1055/2025, 20-03-2025) declaró inaplicable por extralimitación la exclusión total del crédito público en la exoneración inmediata del antiguo art. 491.1 TRLC, reforzando que ciertos créditos públicos no privilegiados pueden verse afectados por la exoneración (casuística). Esta doctrina convive con el tenor vigente del 489.1.5º y su aplicación depende del caso concreto y del criterio judicial.
🧭 Además, el TJUE (2024) ha admitido que los Estados puedan limitar la exoneración del crédito público si está debidamente justificado y es proporcionado, lo que explica la tensión normativa actual.
📌 La AEAT recoge en su web criterios y análisis sobre la exoneración parcial del crédito público conforme a la reforma.
La exoneración del deudor no libera a obligados solidarios, fiadores o avalistas, que pueden seguir siendo reclamados por el acreedor.
Se puede revocar la exoneración provisional y abrirse la liquidación, salvo causas justificadas (accidente, enfermedad u otros hechos graves) que el juez puede valorar para conceder la exoneración definitiva pese a un incumplimiento parcial.
En el plan de pagos, al finalizar el plazo (o antes en los supuestos del art. 500.2), el juez dicta auto de exoneración definitiva, que se publica en el Registro Público Concursal (RPC) y no cabe recurso contra esa resolución.
El plan debe destinar a los pagos todas las rentas y recursos que excedan del mínimo legalmente inembargable, junto con lo necesario para atender obligaciones nuevas y las no exonerables.
Para repetir una exoneración deben pasar 2 años (si la anterior fue con plan) o 5 años (si fue con liquidación). En nuevas solicitudes, la exoneración no alcanza al crédito público.
Sí, la exoneración definitiva se publica en el RPC, un registro oficial de publicidad concursal. Puede consultarse en línea.
No es automático en ficheros privados de morosidad: suele requerir gestiones ante acreedores y ficheros, aportando el auto. En CIRBE (Banco de España), las resoluciones de exoneración ordenan a las entidades modificar/cancelar su declaración; el deudor puede pedir la actualización con testimonio de la resolución.
Es un procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Según la modalidad (libro I, o procedimiento especial de microempresas del libro III si procede), puede intervenir administración concursal en distintos momentos.
Sí. La ley permite cambiar de exoneración por plan de pagos a exoneración con liquidación en los supuestos previstos (art. 500 bis TRLC).